ADENDUM AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y QUE REGULA LA DISTRIBUCIÓN Y TODO TIPO
DE OPERACIONES POR INTERNET QUE TIENE CELEBRADO LA EMPRESA DC MAYORISTA, S.A DE C.V.
O PRESTATARIA, REPRESENTADA POR LA C.P. ADRIANA NOEMÍ ROMERO CASTILLO A QUIEN EN LO
SUCESIVO Y PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE ADENDUM SE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y
POR LA OTRA “EL CLIENTE” REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR , A QUIEN EN LOS SUCESIVO
Y PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE ADENDUM SE DENOMINARÁ “EL DISTRIBUIDOR”, AMBAS
PARTES SUJETAN EL PRESENTE ADENDUM, QUE SE DERIVA DEL CONTRATO PRINCIPAL AL TENER DE LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Declara “El Proveedor”
PRIMERA.- Ser una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes mexicanas según
consta en Escritura Pública No. 55540 de fecha 23- Sep-2004, otorgada ante la fe del Notario
Público No. 112, en México D.F, del día mes año, Lic. José Higinio Núñez y Bandera.
SEGUNDA.- Tener su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente instrumento
en la Calle de Lago Silverio número 258 colonia Anáhuac en la Delegación Política Miguel Hidalgo
de esta ciudad C.P. 11300.
TERCERA.- Que ha conferido a su representante facultades suficientes para obligarse en los términos
del presente contrato, facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas ni
limitadas en forma alguna.
Declara “El Distribuidor”
PRIMERA.- Ser una Persona mayor de edad, de nacionalidad mexicana,
estar al corriente del pago de sus impuestos, y que cuenta con la suficiente capacidad jurídica para
obligarse en los términos del presente contrato.
SEGUNDA.- Tener su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente instrumento,
en
Convenio Blitz
DECLARACIONES
Declara Representante Legal:
PRIMERA.- Que acepta y reconoce que la tecnología, datos, especificaciones, métodos, procesos
y en general, todos los aspectos relacionados con los servicios ofrecidos por “EL PROVEEDOR” son
propiedad del mismo y/o de los propietarios de sus derechos de explotación comercial,
“EL DISTRIBUIDOR” al firmar el presente contrato autoriza la celebración de operaciones Online por
medio del sistema llamado “Sistema de Administración DC-DI” y recibe el sistema por medio de una
liga URL en Internet que es entregada por “EL PROVEEDOR” con sus claves que serán administradas
en forma total por “EL DISTRIBUIDOR”, de conformidad por lo establecido en el artículo 89 del Código
de Comercio en vigor.
SEGUNDA.- Que autoriza a través de su representante legal los usuarios que sean necesarios para
realizar operaciones en su nombre y a través de los medios de acceso que se tienen el “Sistema de
Administración DC-DI”. Por lo anterior, es responsabilidad del representante legal la administración,
manejo y explotación de cada uno de los usuarios que sean ingresados en la plataforma objeto
de este contrato.
Objeto
PRIMERA.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato tiene como objeto recibir las órdenes
de compra Online por medio del “Sistema de Administración DC-DI” desde internet, para comercializar
las diferentes líneas de negocio enfocadas al suministro de productos para oficina como lo son:
Consumibles para equipos de cómputo, Artículos de Papelería, Papel, Integradores, Accesorios,
Magnéticos, Equipos de Cómputo, Muebles de Oficina, Higiénicos.
Uso de Sistema
SEGUNDA.- “EL DISTRIBUIDOR” se obliga a usar el sistema para los fines que se determinen en el
presente contrato y se obliga a no divulgar, transmitir para el beneficio de cualquier persona distinta
a “EL DISTRIBUIDOR”, así mismo se obliga a no grabar, duplicar o a reproducir por cualquier otra forma,
la información a la que tendrá acceso por medio del “Sistema de Administración DC-DI” que es
entregado por “EL PROVEEDOR” o cualquiera de sus asesores y/o empleados, la violación de esta
cláusula disminuiría y afectaría gravemente los derechos del “EL DISTRIBUIDOR”.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en sujetar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
TERCERA.- “EL DISTRIBUIDOR” en ningún momento deberá intentar cambiar, modificar o alterar la
estructura del “Sistema de Administración DC-DI” y su funcionamiento, cualquier intento de alteración
al “Sistema de Administración DC-DI” será motivo de baja del contrato de manera unilateral y en
forma permanente.
Confidencialidad por parte de “El Distribuidor”
CUARTA.- El presente Adendum tendrá la misma vigencia que el Contrato de Prestación de Servicios
del cual se deriva éste, y en ningún caso las operaciones realizadas por “EL DISTRIBUIDOR” con
“EL PROVEDOR” podrán ser menores a Cinco Mil Pesos (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) mensuales.
QUINTA.- Por medio de este contrato “EL DISTRIBUIDOR” se obliga a no divulgar ni revelar, en forma
alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier
mecanismo al cual tendrá acceso en virtud del otorgamiento de manera gratuita del “Sistema de
Administración DC-DI”, en relación con los productos, marcas, servicios y herramientas del sistema
o cualquier información que se considere confidencial para “EL PROVEEDOR”.
SEXTA.- La obligación a que se refiere la cláusula que antecede, surtirá efectos a partir de la fecha
de la firma del presente instrumento y tendrá vigencia aún después de concluida la relación entre
las partes, por un período de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de terminación de dicha
relación, según conste por escrito firmado por las partes.
SEPTIMA.- Los datos, información y/o resultados que le sean revelados o a los que tenga acceso
“EL DISTRIBUIDOR” sus asesores y/o sus empleados, serán propiedad de “EL PROVEEDOR” en todo
momento y constituyen un secreto industrial en términos del artículo 82 de la Ley de la Propiedad
Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho
ordenamiento legal, por lo que ni “EL DISTRIBUIDOR” y ni ninguno de sus asesores y/o empleados
podrá divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta.
Confidencialidad por parte de “El Provedor”
OCTAVA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a respetar la información de los Clientes registrados por
“EL DISTRIBUIDOR” en el “Sistema de Administración DC-DI” y que desee atender bajo el presente
sistema, no proporcionara la información a ningún otro distribuidor o a alguien ajeno al esquema
de negocio, ni a cualquier competidor o empresas que tenga alguna relación comercial por parte
de “EL PROVEEDOR”, manejando en todo momento como información confidencial y propiedad
del “EL DISTRIBUIDOR”.
es el único titular del contrato origen del que se desprende el presente Adendum, y al contrato
origen se adhiere todo lo derivado de las operaciones que regula el presente Adendum.
DECIMA QUINTA.- “EL DISTRIBUIDOR” se responsabiliza de revisar las cotizaciones, pedidos, administrar
y autorizar descuentos, cancelar o autorizar pedidos, modificar pedios de sus clientes conforme a
negociaciones comerciales con los mismos, antes de ser autorizados a través “Sistema de
Administración DC-DI”.
DECIMA SEXTA.- “EL DISTRIBUIDOR se compromete a registrar las mejoras y reporte de fallas del
“Sistema de Administración DC-DI” en la bitácora de mejoras.
DECIMA SEPTIMA.- “EL DISTRIBUIDOR” se compromete a tomar todas las capacitaciones para el uso
del “Sistema de Administración DC-DI” y a la vez capacitar a todo su personal que usara el sistema,
así como a todos sus clientes que estén dados de alta.
DECIMA OCTAVA.- Para evitar algún bloqueo en el sistema y la falta de entrega de algún pedido
“EL DISTRIBUIDOR” se compromete con “EL PROVEEDOR” a no tener saldos vencidos en su línea de
crédito y validar su crédito disponible para hacer operaciones por medio del “Sistema de
Administración DC-DI”.
DECIMA NOVENA.- Ambas partes manifiestan que en ningún momento a la firma del presente
contrato no existe ningún tipo de lesión, violencia, dolo ni vicio oculto del consentimiento que
pudiera dar lugar a la rescisión del mismo, y que el presente se encuentra regulado conforme a las
disposiciones legales vigentes contenidas en el Libro Segundo Del Comercio en General Título
Segundo Del Comercio Electrónico Capítulo I De los Mensajes de Datos del Código de Comercio,
así como los artículos 1205 y 1298-A del Código de Comercio, 210-A del Código Federal de
Procedimientos Civiles, 1803, 1805, 1811 y 1834 bis del Código Civil Federal, así como Directrices
para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico, desarrollado por
la OCDE.
VIGÉSIMA.- Para la interpretación y ejecución de este instrumento, las partes convienen en
someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal,
renunciando a cualquier fuero que por domicilio presente o futuro pudiere corresponderles.
El presente contrato y las referencias consignadas en el mismo constituyen la expresión de la
voluntad de las partes, por lo que “EL CLIENTE” declara que sus datos e información suministrados
son verdaderos y que acepta quedar obligado en los términos del presente contrato firmando al
margen y al calce para todos los efectos legales a que haya lugar en la Ciudad de México a
de de 20 .
Cliente:
Domicilio
Telefono(s): Email:
Representado en esta acto por:
Cargo: Acta constitutiva Número
de Fecha del Notario Público Número
Acredita su Personalidad con Testimonio Notarial Número
del Notario Público Número de la Ciudad de
Licenciado
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Comunicación entre las partes
NOVENA.- Ambas partes acuerdan que en caso de existir alguna duda en cuanto al uso del
sistema, esta será comunicada por escrito y que toda la información que genere el sistema
constituye un secreto industrial para “EL PROVEEDOR”, ésta deberá ser tratada como confidencial
por “EL DISTRIBUIDOR” y por ende, estará sujeta a los términos de éste contrato.
DECIMA.- “EL DISTRIBUIDOR” podrá solicitar a “EL PROVEEDOR” el desarrollo o el otorgamiento de
manera gratuita de las herramientas por sistema que considere necesarias para lograr una mejor
administración de su Empresa o un mejor sistema de atención a sus Clientes, en el cual
“EL PROVEEDOR” se reserva el derecho de desarrollar u otorgar las mismas a “EL DISTRIBUIDOR”,
previo análisis de dicha solicitud y beneficio del Sistema.
Responsabilidades “Distribuidor”
DECIMA PRIMERA.- “EL DISTRIBUIDOR” se compromete al manejo y uso correcto de las claves de
accesos en el “Sistema de Administración DC-DI” así como el manejo de sus módulos para hacer
operaciones con sus clientes como: Alta, baja y cambios de Nombres o Razón social, Domicilios
para facturar y entregar ingresados a la base de datos del “Sistema de Administración DC-DI”, así
mismo, se obliga a validar que las direcciones de entrega estén autorizadas y actualizadas en la
base de datos por sus clientes, se obliga a dar seguimiento, confirmar direcciones de entrega y
validar la correcta entrega de pedidos que realice “EL PROVEEDOR” por cuenta de “EL DISTRIBUIDOR”
a su clientes, se obliga a mantener actualizados los datos de sus clientes como lo son: Número de
teléfono, correos electrónicos para él envió de cotizaciones, confirmaciones de entrega y en general
para mantener una correcta comunicación con a sus clientes, “EL DISTRIBUIDOR” se responsabiliza
en mantener actualizada toda la base de datos de sus clientes, conforme lo manifestado en el
artículo 91 del Código de Comercio vigente.
DECIMA SEGUNDA.- Es responsabilidad de “EL DISTRIBUIDOR” administrar en forma correcta el uso
de claves de sus usuarios y clientes como lo es el alta, baja y cambios en contraseñas, configuración
y facultades en la operación del “Sistema de Administración DC-DI”.
DECIMA TERCERA.- “EL DISTRIBUIDOR” se obliga a hacer las configuraciones autorizadas en el
“Sistema de Administración DC-DI” en cuanto a logotipo, colores, banner, datos de correo y
dirección de oficina para que sus clientes tengan contacto, alta de precios y descuentos por cada
cliente, configurar, crear, eliminar, activar o modificar catálogos de productos.
DECIMA CUARTA.- Todos los pedidos y órdenes de compra que se reciban por parte de los clientes
del “EL DISTRIBUIDOR” deberán de ser validadas y a la vez autorizadas por “EL DISTRIBUIDOR”, quien
es el único responsable de todas y cualquier tipo de operaciones realizadas por sus clientes conforme
a lo establecido en el artículo 89 bis del Código de Comercio en vigor, ya que “EL DISTRIBUIDOR”